Tribunal De Cuentas Provincia Del Chaco

HISTORIA

06/06/2024 10:18

Historia del Tribunal de Cuentas

BREVE RESEÑA HISTORICA


                                       

TRIBUNAL DE CUENTAS – PROVINCIA DEL CHACO

 

 EL CONTROL EXTERNO EN LA PROVINCIA DEL CHACO. UN MODELO INSTITUCIONAL

 

            Puesto a recoger antecedentes para descubrir la historia del Tribunal de Cuentas del Chaco, fui confirmando la íntima convicción: EL CONTROL PUBLICO EXTERNO EN LA PROVINCIA, constituye desde su nacimiento ″UN MODELO INSTITUCIONAL″ con características propias, distinto al resto de los organismos provinciales y obviamente, del estructurado por la Ley 24156 y el art. 85 de la Constitución Nacional. ([1])

 

            El primer antecedente, común para los territorios nacionales y con aplicación a los municipios y comisiones de fomento, datan de la Ley 1532,  sus modificatorias y reglamentaciones. Un decreto del Poder Ejecutivo (marzo de 1945), creó en cada territorio nacional un Tribunal de Cuentas ″… encargado de controlar la recaudación e inversión de la renta municipal… ″; ese organismo debía examinar los presupuestos y balances, rendiciones de cuentas de las corporaciones municipales…″ formulando las observaciones con sujeción a las disposiciones legales. Podía derogar ordenanzas impositivas, recabar informes y controlar las oficinas comunales.

 

            En la sesión del Senado del 5 de julio de 1951, en función de los antecedentes legislativos, se trató el proyecto de Provincialización del Chaco y La Pampa, suscripto como autores por ALBERTO TEISSAIRE, ALEJANDRO GIAVARINI, LUIS CRUZ, SAMUEL GOMEZ ENRIQUEZ, FRANCISCO R. LUCCO y ARCADIO B. AVENDAÑO. En el diario de sesiones se transcribió una carta – pedido formulado por la Sra. EVA PERON, planteando la necesidad de categorizar como provincias autónomas a los territorios nacionales, agregando al petitorio las reflexiones referidas a la calidad humana y humildad de la representantes de la provincia  a crear.

 

            Más allá de los discursos parlamentarios, ese Proyecto se aprobó por unanimidad tanto en SENADORES COMO EN DIPUTADOS, convirtiéndose en la Ley 14037, promulgada el 8 de agosto de 1951. Mientras tanto en Resistencia el Gobernador Dr. NICOLAS J. RUSSO, se convertía en COMISIONADO NACIONAL el 10 de agosto de 1951. Ese mismo día se celebró un solemne Tedeum y en su transcurso el OBISPO de CHACO y FORMOSA Mons. NICOLAS DE CARLO invitó a rogar para que la verdad y la virtud, inspiraran a los gobernantes de la nueva provincia.

 

            La Ley 14037, estableció que en la misma fecha en que se realizara la elección nacional para renovar el Poder Ejecutivo y Legislativo de la Nación, se eligieran los convencionales constituyentes (en número de 15) en las nuevas provincias de La Pampa y el Chaco.

 

            La ciudadanía chaqueña consagró a siete propuestos por el Partido Peronista y ocho por la Confederación General del Trabajo.

 

            La Convención Constituyente comenzó sus deliberaciones el día 17 de diciembre de 1951, sancionando y jurando la CONSTITUCIÓN el día 22 de diciembre de 1951.

 

            En la Sección IV – Del Poder Ejecutivo – Cap. VI, se creaba el Tribunal de Cuentas, integrando por un presidente y cuatro vocales que duraban 6 años, eran inamovibles y estaban asimilados a los magistrados del Poder Judicial (art. 80). Sus funciones estaban sistematizados en el art. 81 como funciones jurisdiccionales de aprobación y desaprobación de las cuentas, juzgar la responsabilidad de los funcionarios involucrados, determinando el resarcimiento que correspondiere. Las relativas al control, referían al control de los entes y a las facultades de prevenir y corregir irregularidades.

 

            Llama la atención la precisión de los conceptos incorporados a la norma superior, especialmente en cuanto refiere al examen de la organización, patrimonios y operativas en la gestión de los entes. Estos antecedentes nos permiten ubicar la fecha de creación del Tribunal y su configuración.

 

            De todas maneras, digamos como una primera conclusión; el TRIBUNAL DE CUENTAS fue creado por la CONSTITUCIONAL PROVINCIAL, SANCIONADA el 17 de diciembre de 1951, FIJÁNDOSE LOS RASGOS SUSTANCIALES DE UN MODELO QUE HABRÍA DE PERDURAR HASTA NUESTROS DÍAS.

 

            La primera Ley de Contabilidad de la Provincia,Ley Nº 14 sancionada con fecha 8 de agosto de 1953 y promulgada el 24 de octubre de 1953 en sus arts. 98 a 115, reglamentó algunos aspectos de la normativa constitucional y completó el sistema creado.

 

            Las características del mismo, pueden sintetizarse del siguiente modo:

1- Independencia funcional del organismo;

2- Independencia y estabilidad absoluta de sus miembros;

3- En punto a la independencia, inmunidades y prerrogativas los miembros eran asimilables a los magistrados del Poder Judicial y más precisamente a los magistrados del Superior Tribunal.

4- Fue atribuido con funciones de control amplias, para verificar la gestión general, en materia de administración financiera (ingresos y egresos) del estado provincial y de los municipios.

5- Tenía jurisdicción para entender respecto de la responsabilidad civil contractual del funcionario público, con posibilidades de revisión judicial por vía de remedios procesales extraordinarios.([2])

Producido el Golpe Militar de 1955, se designa Interventor Federal al Cnel. Avalía, quien por Decreto Nro. 1236 del 6 de abril de 1956, disolvió al Tribunal de Cuentas, asignando el Control Externo a la Contaduría General de la Provincia, que debía regirse por la Ley de Contabilidad de la Nación.

 

            Reitero, la dictadura militar instalada por ese entonces ordenó quemar los archivos y antecedentes del Gobierno Constitucional y solo quedan, para el conocimiento popular y difusión pública, los documentos posteriores a 1957.

 

            La Constitución dada en 1952 fue declarada nula en la Proclama Revolucionaria del 1 de mayo de 1956. La historia Política Argentina está plegada de odios y luchas fracticidas. En el caso que nos ocupa esa lucha permitió calificar a la constitución de 1952 de ″carta corporativa″, criticada en punto el Tribunal de Cuentas, por haber establecido que el Poder Legislativo juzgaría la Cuenta General del Ejercicio (SIC), por la omisión de la legislatura local de dictar la Ley Orgánica del Tribunal y algunas deficiencias formales de la primer Ley de Contabilidad. Uno de los más sobresalientes juristas de la Revolución Libertadora, el Dr. Edgardo Rossi, socialista, alegó incluso en su obra ″ …″ que el art. 81 de la Constitución de 1952 era una copia del art. 157 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires - 1934 - ([3]) y no de la Ley de Contabilidad de la Nación como cita el Dr. Edgardo Rossi, en su ensayo sobre la carta de 1957.

 

Como veremos tales críticas no tenían fundamentos ni razonabilidad. La imputación de haberse copiando la letra de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, podría haberse repetido respecto el art. 152 de la Constitución de 1957, una copia del art. 81 de la Constitución de 1952. Respecto de la observación en cuanto a la Cuenta General del Ejercicio en verdad constituyó un acierto republicano, que se omitió erróneamente por los adalides democráticos de 1957. Se trata nada más  y nada menos que el sustento del sistema de equilibrio de poderes como principio de la forma republicana de Gobierno.

 

La Cámara de Diputados  sancionó el 12 de diciembre de 1958 la Ley 205 (Orgánica del Tribunal de Cuentas) que el Interventor Federal promulgó el día 30 de diciembre.

 

Se mantuvieron los lineamientos y principios del modelo de 1952. En enero de 1959 se designó a los miembros del cuerpo Contadores Públicos CONSTANTINO LAURO, ELMO HIPÓLITO MARCON y Dr. CARLOS ROBERTO GUICHON.

 

Quizá sea preciso ensayar el análisis de la legitimidad de las normas dadas por el Gobierno nacido de la Revolución Libertadora. Por ahora nos quedamos con la certeza de que el Tribunal de Cuentas fue una creación del constituyente de 1952. Un modelo que se mantiene hasta el presente.  

 

A partir de 1.993 con la sanción de la Ley 24156 se desató en la Nación un debate sobre la eficiencia, eficacia y economía del control público hacendal como función del estado, por ese entonces alguien con ingenio dijo que se había dinamitado  al control externo con la desaparición del prestigioso Tribunal de Cuentas de la Nación.

 

Lo cierto es que uno de los autores de la Ley de Administración Financiera el Dr.  Leslie William Chapman había sido un crítico semántico de la vieja Ley de Contabilidad, también por cierto un irónico impagable para quien las objeciones técnicas “justificadas o no” terminaban siempre con una frase desmerecedora.

 

Esta corriente vino al Chaco de la mano del gobierno del Dr. Rolando Tagüinas y su asesor económico Cr. Eduardo Dellamea y un equipo de profesionales que lo acompañaban.

 

La primera presentación del Proyecto de la Ley de Administración Financiera se hizo ante la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la Legislación Provincial  en el mes de Abril de 1.993 allí por primera vez el diputado  provincial Eduardo Moro, hoy senador por la provincia del Chaco nos advirtió sobre la tentación de incursionar en una polémica maniquea y sus riesgos.

 

Su augurio se hizo realidad y más que una polémica en algún momento estuvimos frente a una batalla entre buenos y malos.

 

Felizmente el legislador provincial comprendió la situación y sancionó la Ley 3135 cuyas fuentes fueron la constitución de 1952, la Ley 14, la Ley 205 y la reciente Ley de Administración Financiera.

 

Quiero en esta oportunidad destacar especialmente que la sistematización de las funciones del Tribunal de Cuentas del Art. 30 fue tomada del Proyecto con el que el Dr. Rodolfo Oscar Maurel ([4]) (Ex Vocal del Tribunal de Cuentas) concluía su tesis doctoral.

 

Producida la reforma constitucional de 1994:

 

Se mantuvo el modelo institucional creado en 1952.

 

Se modificó la ubicación del Tribunal de Cuentas en una sección independiente de la Constitución de la Provincia, con lo cual se afirmó su condición de organismo independiente.

 

Se incorporaron las funciones de control y jurisdiccionales en forma desagregada.

 

Por la Ley 4159 vigente a partir de agosto del año 1995 se reglamentó la Constitución completando el sistema.

 

Con estos datos puede concluirse la historia formal del Tribunal de Cuentas del Chaco que de ninguna manera constituye ni agota la descripción del esfuerzo, sentido de pertenencia y capacidad de sus funcionarios y agentes en el logro de los objetivos y metas constitucionales.

 

Posiblemente para muchos lectores esos nombres no les digan ni aporten valoraciones. Pero por el contrario para quienes pasamos muchos años y dedicamos nuestra actividad profesional al Tribunal de Cuentas, el recuerdo de “Chimi Carrillo” una mujer que sonreía, una compañera de gesto solidario y de manos extendidas, siempre, resumía el clima solidario que reinaba.

 

Cr. Roberto de Jesús López a quien el régimen municipal su organización y solidez le deben su existencia; el Dr. Omar Edwar Varela, el segundo Secretario General del Tribunal de quién todos aprendimos la dignidad y el equilibrio de la autoridad.

 

En mi caso particular no quiero olvidarme del actual secretario del Tribunal de Cuentas que después de más de 41 años de servicio sigue sintiendo por el Tribunal el mismo interés, la misma preocupación. Un hombre difícil, pero que tuvo la virtud de acicatear el interés, con sus objeciones permanentes.

 

Seguramente cada uno tendrá sus recuerdos y guardará para sí los momentos difíciles pero ésta es la historia, brevemente contada de un organismo que nació en 1952 que fue reproducido textualmente en la Constitución de Facto de 1957 y que la historia oficial escrita por los “sumariantes” de la Revolución Libertadora nos hicieron creer que fue el fruto de la pasión democrática de los “Libertadores y sus estudios jurídicos”. 

 

 

  Dr. Hugo Raúl Jenefes - Vocal - Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chaco.-

 

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