El Tribunal de Cuentas es el Órgano de Control Externo del sector público provincial y municipal y de las haciendas paraestatales.
El Tribunal de Cuentas deberá inspeccionar las dependencias de los entes comprendidos en su jurisdiccion y competencia, efectuar cualquier tipo de control, asesorar, emitir informes, dictamenes, recomendaciones y ordenar en su caso se adopten las medidas necesarias para prevenir y corregir irregularidades.
El Tribunal de Cuentas es la autoridad con imperio exclusio y excluyente para aprobar o desaprobar las rendiciones de cuentas de percepcion e inversion de los fondos públicos que ejecuten los responsables sometidos a tal obligacion. Declarará su competencia o incompetencia para intervenir en ellas; sin recurso alguno. Intervendrá con jurisdiccion y competencia de caracter exclusivo y excluyente para determinar la responsabilidad administrativa-patrimonial y contable, mediante la sustanciación de los respectivos juicios administrativos de responsabilidad y juicios de cuentas.
ATRIBUCIONES Y POTESTADES
1 - DE CONTROL
2 - DE JURISDICCION
3 - DE REGLAMENTACION
4 - INSTITUCIONALES, DE ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
5 - DISCIPLINARIAS
6 - DE ASESORAMIENTO
7 - DE INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD
8 - DE INTERPRETACION DE LA LEY
9 - USO DE LA FUERZA PÚBLICA
10 - PERFECCIONAMIENTO INSTITUCIONAL:
11 - DELEGACION DE POTESTADES
PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL
El Tribunal de Cuentas ejercerá sus funciones organizandose en dos (2) salas, que estarán integradas por los vocales que no ejerzan la presidencia y pertenecientes a diferentes profesiones y partidos políticos.
Salas en que ordinariamente funcione el Tribunal de Cuentas se individualizaran como sala I y sala II.
La sala I comprenderá el área del sector público provincial y la sala II el área del sector público municipal, de conformidad con los enunciados del articulo 1º de la presente ley.
RESPONSABLE ANTE EL TRIBUNAL:
Todo estipendiario de la provincia, y de las municipalidades respondera por los daños y perjuicios que por su culpa o negligencia sufra la hacienda pública y estará sujeto a la jurisdiccion del Tribunal de Cuentas, al que compete formular los cargos pertinentes.
Quedan sujetos a la misma jurisdicción y competencia todas aquellas personas que, sin ser estipendiarios de la provincia o de las municipalidades, manejen o tengan bajo su custodia bienes públicos, como asi todos los agentes activos o pasivos de la provincia y de las municipalidades que por erronea o indebida liquidación adeuden sumas que deban reintegrarse en virtud de una decisión administrativa de autoridad competente.
Cuando la responsabilidad pudiera alcanzar a los funcionarios comprendidos en el articulo 120 de la Constitución Provincial 1957-1994, el Tribunal de Cuentas lo comunicará a la Cámara de Diputados sin perjuicio de instar los procedimientos que en cada caso correspondan.