Año | 2025 |
Fecha de publicación | 26 de Febrero |
Expediente | 401100123-33215-E |
Carátula | Aprueba con observaciones la Cuenta "MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA CIENCIA Y TECNOLOGIA - EJERCICIO 2023". |
Acuerdo Nº | SALA I |
Resolución Nº | 178/24 |
Resuelve | Aprueba con observaciones y con excepción de la suma de Pesos cuarenta y siete millones ochocientos noventa y tres mil cuatrocientos noventa con setenta y cinco centavos ($47.893.490,75), que se deriva en esta instancia al área Juicio Administrativo de Responsabilidad a fin de dilucidar responsabilidades de las personas intervinientes, la Cuenta "MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA CIENCIA Y TECNOLOGIA - EJERCICIO 2023". Inicia Juicio de Cuentas al Sr. Mariano Augusto Revuelta (D.N.I. N° 37.469.427) – Exdirector de Inclusión Educativa - Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y de la Lic. Susana Isabel Lencina (D.N.I. Nº 30.188.781) –Exdirectora de Administración - Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, en razón de las observaciones que en forma solidaria les formuló la Fiscalía con alcance de CARGO por siete millones trescientos treinta y cinco mil quinientos diecisiete pesos con setenta y cuatro centavos ($7.335.517,74), en concepto Gasto No Justificado, de conformidad a lo consignado en el Considerando 5°). Inicia Juicio de Cuentas a la Lic. Susana Isabel Lencina (D.N.I. Nº 30.188.781) - Exdirectora de Administración del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, en razón de las observaciones que le formuló la Fiscalía con alcance de REPARO y aplicación de multa, por los siguientes conceptos: 1. Infracción al Anexo III de la Resolución MECCYT Nº RES-2023-403-29-1655- Transferencia de fondos rotatorios- Instructivo de Rendición de Fondos; 2. Infracción a la Ley N° 1.092 - A –De Administración Financiera– Art. 133°; 3. Infracción al Anexo de la Resol. TC Nº 30/14 “Normas sobre Rendiciones de Cuentas para la Administración Pública Provincial” y modificatoria Resol. TC Nº 34/22- Art. 8- Deuda sin principio de contabilización; 4. Infracción al Decreto Nº 2564/06 en Anexo II- Clasificador por Objeto del Gasto que aprueba los Clasificadores de Gastos y de Recursos y 5. Infracción al Decreto Nº 3566/77 Régimen de Contrataciones, conforme lo señalado en el Considerando 6°). Deriva al área Juicio Administrativo de Responsabilidad la suma de Pesos cuarenta y seis millones ciento treinta y un mil seiscientos cincuenta y cinco con cincuenta y nueve centavos ($46.131.655,59), para ser incorporada al Expte. Nº 403-34522-E, caratulado “Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología S/ Derivación al J.A.R. por Informe Nº 88/23”, que surge del Informe Nº 88/2023 emitido por la Fiscalía, como resultado de la Auditoría- Partida Principal 100- Gastos en Personal- efectuada en cumplimiento a lo establecido por Disposición Sala I (S.P.P) N° 246/2023- Control y Juicio de Cuentas y Memorándum 22/2023 Fiscalías Relatoras “A” y “B”, a efectos de dilucidar la responsabilidad que pudiera corresponder a los diferentes agentes/funcionarios que tuvieron participación en los hechos observados por la Fiscalía y consignado en el Resultando V – pto. a). Da intervención al área Juicio Administrativo de Responsabilidad la suma de un millón setecientos sesenta y un mil ochocientos treinta y cinco con dieciséis centavos ($1.761.835,16), a efectos de dilucidar la responsabilidad que pudiera corresponder a los diferentes agentes/funcionarios que tuvieron participación en los hechos observados por la Fiscalía y consignados en el Resultando V – pto. b). Da intervención al área Juicio Administrativo de Responsabilidad los hechos consignados en el Informe Nº 73/2024, obrante a fs.908/910, en virtud de las situaciones detectadas como resultado del control selectivo de Órdenes de Pagos y Comprobantes de Movimientos Extrapresupuestarios rendidos por el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia del Chaco en el Ejercicio 2023, a efectos de dilucidar la responsabilidad que pudiera corresponder a los agentes/funcionarios intervinientes en los hechos allí expuestos, conforme lo consignado en el Considerando 7º). Encomienda a la Sra. Fiscal Cra. Alicia B. Gracés, para que, con el asesoramiento de la Dirección de Asuntos Jurídicos, ponga en conocimiento del Ministerio Público Penal, conforme lo prevé el Art. 97 de la Ley Nº 831-A, los hechos mencionados en el Informe Nº 74/2024 – Anexo IV obrante a fs.926/952; referido al Control de las Partidas Presupuestarias 200 y 300 (Ordenes de Pagos Nº 10584-22673-21094-26701), donde se exponen hechos y/o actos que hacen presumir la existencia de delitos de acción pública en la contratación de servicios, debiendo efectuar las presentaciones correspondientes, conforme lo expuesto en el Considerando 8º). Autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que asesore y acompañe a la Fiscal actuante en el trámite a realizar, conforme al Art. 7º) de la presente. Pone en conocimiento a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, autoridad de aplicación de la Ley Provincial Nº 1128- A que regula el régimen de Incompatibilidades y a la Contaduría General de la Provincia, en su carácter de responsable del Registro de Proveedores, el Informe Nº 67/2024 (fs. 902/904) y documentación incorporada a fs.1030/1032, conforme lo establece el Decreto Nº 3566/77 “Régimen de Contrataciones”.Pone en conocimiento del Informe Nº
68/2024 (fs.905/907 vta.), a la Fiscalía a cargo del control de la Cuenta “Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología – Ejercicio 2024”, a fin de comunicar las situaciones detectadas y descriptas en el mismo, de acuerdo a lo consignado en el Considerando 8º). Por Secretaría, se procede a la apertura de los expedientes en los que se tramitarán los Juicios de Cuentas a los siguientes responsables, corriéndose traslado del Informe Fiscal de las fojas que se mencionan en cada caso: Sr. Mariano Augusto Revuelta (D.N.I. N° 37.469.427), fs.1052/1061 vta. y la Lic. Susana Isabel Lencina (D.N.I. Nº 30.188.781), fs. 1052/1068 vta., emplazándolos por el término de treinta (30) días, plazo máximo permitido por el Art. 46 de la Ley N° 831 – A, a contestar por escrito las observaciones formuladas, bajo apercibimiento de dar por decaído el derecho a ofrecer descargos y/o pruebas y haciéndoles conocer la constitución de la Sala que entenderá en la causa. |
Firmado | Javier Alejandro Retamoso Secretario a/c s/c E: 21/02 V: 26/02/2025. |
Enlace al Boletín Oficial | Boletin Oficial 26 de Febrero de 2025 |
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