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Año |
2026 |
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Fecha de publicación |
03 de Julio de 2026 |
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Expediente |
401170223-33368-E |
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Carátula |
Dr. José Adan Molfino |
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Acuerdo Nº |
SALA I |
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Resolución Nº |
62/26 |
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Resuelve |
Declara responsable al Dr. José Adan Molfino (D.N.I. N° 25.534.302); por los hechos objeto de la presente causa, condenándolo al pago de la multa de Doscientos mil pesos ($ 200.000,-), por las observaciones formuladas con alcance de REPARO, según lo previsto en el Artículo 6°) – Apartado 5) – Inciso a) – Subinciso 4) de la Ley Nº 831 A, por los siguientes conceptos: Pto. A: “Desorden Administrativo”, por la imposibilidad de efectuar la trazabilidad de los productos adquiridos que permita identificar los bienes comprados en las O.P. citadas ut supra, con la correspondiente documentación respaldatoria de su contratación y su pertinente entrega y Pto. B: 1) “Procedimientos Administrativos Irregulares - 1.2. Infracción al Régimen de Contrataciones – Decreto Nº3566/77 - 1.2.1. Falta de antecedentes en los trámites iniciales de las contrataciones – Infracción al Decreto Nº3566/77 – Anexo I – Pto. 2.1. - 1.2.2. Faltan presupuestos, presupuesto de fecha posterior a la orden de pago, nota de pedido inicial posterior a fecha de presupuesto, contratación que no se ajusta al tipo previsto en la norma”; 2) “Infracción al Decreto Nº2417/18, Arts. 6 y 7 y Decreto Nº211/20, Art. 8”; 3) “Deuda sin principio de contabilización - Infracción a las Normas sobre Rendiciones de Cuentas aprobadas como Anexo I por Resolución T.C. N°30/14, Art. 8 e Instructivo de Cierre de la Contaduría General de la Provincia Resolución N°142/19 - Anexo I - Contabilización del Gasto - Etapas del Gasto - 1.1. Deuda sin principio de contabilización”; 4) “Desdoblamiento de Compras - Infracción al Régimen de Contrataciones Decreto Nº3566/77 - Anexo I - Ptos. 19.1, 19.2 y 19.3 y Circular Nº01/09 de la Contaduría General de la Provincia”; 5) “Deficiencias contables. 5.2. Incorrecta registración de recursos”; 6) “Infracción al Decreto Nº759/04 – Sistema de Pago Electrónico y al Memorándum Nº35/17 de la Contaduría General de la Provincia”; 7) “Desorden Administrativo - 7.1. Infracción a las Normas sobre Rendiciones de Cuentas aprobadas como Anexo I por Resolución T.C. N°30/14, Art. 49 - Inc. b) - Punto 6) y 7) - 7.3. Falta de individualización de los bienes en las constancias de entrega a los afiliados - Óptica” y 8) “Infracción a la Constitución de la Provincia del Chaco 1957-1994, Art. 175”. Intima al Responsable al pago de la suma en concepto de Multa, en el plazo establecido en el Artículo 84 de la Ley Nº 831-A. Vencido el mismo quedará constituido en mora. Da intervención a Fiscalía de Estado, conforme lo prescribe el Artículo 86 de la Ley Nº 831-A, para promover la acción ejecutiva pertinente en caso de incumplimiento. |
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Firmado |
Javier Alejandro Retamozo Secretario s/ E:03/07 V:08/07/2026 |
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Enlace |
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