Tribunal De Cuentas Provincia Del Chaco

INFORMACION

06/07/2026 09:40

Resolución Nº 62/26 - SALA I

BOLETÍN OFICIAL EDICION N° 11.407


Año

2026

Fecha de publicación 

03 de Julio de 2026

Expediente

401170223-33368-E

Carátula

Dr. José Adan Molfino

Acuerdo Nº

SALA I

Resolución Nº

62/26

Resuelve

Declara responsable al Dr. José Adan Molfino (D.N.I. N° 25.534.302); por los hechos objeto de la presente causa, condenándolo al pago de la multa de Doscientos mil pesos ($ 200.000,-), por las observaciones formuladas con alcance de REPARO, según lo previsto en el Artículo 6°) – Apartado 5) – Inciso a) – Subinciso 4) de la Ley  Nº 831 A, por los siguientes conceptos: Pto. A: “Desorden Administrativo”, por la imposibilidad de efectuar la trazabilidad de los productos adquiridos  que permita identificar los bienes comprados en las O.P. citadas ut supra, con la correspondiente documentación respaldatoria de su contratación y su pertinente entrega y Pto. B: 1) “Procedimientos Administrativos Irregulares - 1.2. Infracción al Régimen de Contrataciones – Decreto Nº3566/77 - 1.2.1. Falta de antecedentes en los trámites iniciales de las contrataciones – Infracción al Decreto Nº3566/77 – Anexo I – Pto. 2.1. - 1.2.2. Faltan presupuestos, presupuesto de fecha posterior a la orden de pago, nota de pedido inicial posterior a fecha de presupuesto, contratación que no se ajusta al tipo previsto en la norma”; 2) “Infracción al Decreto Nº2417/18, Arts. 6 y 7 y Decreto Nº211/20, Art. 8”; 3) “Deuda sin principio de contabilización - Infracción a las Normas sobre Rendiciones de Cuentas aprobadas como Anexo I por Resolución T.C. N°30/14, Art. 8 e Instructivo de Cierre de la Contaduría General de la Provincia Resolución N°142/19 - Anexo I - Contabilización del Gasto - Etapas del Gasto - 1.1. Deuda sin principio de contabilización”; 4) “Desdoblamiento de Compras - Infracción al Régimen de Contrataciones Decreto Nº3566/77 - Anexo I - Ptos. 19.1, 19.2 y 19.3 y Circular Nº01/09 de la Contaduría General de la Provincia”; 5) “Deficiencias contables. 5.2. Incorrecta registración de recursos”; 6) “Infracción al Decreto Nº759/04 – Sistema de Pago Electrónico y al Memorándum Nº35/17 de la Contaduría General de la Provincia”; 7) “Desorden Administrativo - 7.1. Infracción a las Normas sobre Rendiciones de Cuentas aprobadas como Anexo I por Resolución T.C. N°30/14, Art. 49 - Inc. b) - Punto 6) y 7) - 7.3. Falta de individualización de los bienes en las constancias de entrega a los afiliados - Óptica” y 8) “Infracción a la Constitución de la Provincia del Chaco 1957-1994, Art. 175”. Intima al Responsable al pago de la suma en concepto de Multa, en el plazo establecido en el Artículo 84 de la Ley Nº 831-A. Vencido el mismo quedará constituido en mora. Da intervención a Fiscalía de Estado, conforme lo prescribe el Artículo 86 de la Ley Nº 831-A, para promover la acción ejecutiva pertinente en caso de incumplimiento.

Firmado

 Javier Alejandro Retamozo Secretario s/   E:03/07 V:08/07/2026

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