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Año |
2026 |
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Fecha de publicación |
03 de Julio de 2026 |
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Expediente |
401010922-32861-E |
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Carátula |
Lic. Susana Isabel Lencina y Lic. T. S. Mariana A. Bergara |
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Acuerdo Nº |
Sala I |
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Resolución Nº |
77/26 |
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Resuelve |
Rechaza el Planteo de Nulidad interpuesto por la Lic. Susana Isabel Lencina (D.N.I. Nº 30.188.781) contra la Resolución T.C. - Sala I (S.P.P.) N° 192/2021. Declara responsables solidarias a la Lic. Susana Isabel Lencina (D.N.I. Nº 30.188.781) - y a la Lic. T. S. Mariana A. Bergara (D.N.I. Nº 21.472.418) por los hechos objeto de la presente causa, condenándolas al pago de la multa de Doscientos mil pesos ($ 200.000,-) a cada una de ellas, correspondiente a la observación con alcance de REPARO, conforme a lo previsto en el Artículo 6° – Apartado 5) – Inciso a) – Subinciso 4) de la Ley N° 831-A formulado en concepto de “Infracción a la Normas sobre Rendiciones de Cuentas aprobadas por Resolución T.C. Nº 30/14 –Art.8º) del Anexo a dicha Resolución” Intima a las Responsables al pago de las sumas que en concepto de Multa se determina en el Artículo 2°), en el plazo establecido en el Artículo 84 de la Ley Nº 831-A. Vencido el mismo quedarán constituidos en mora. Da intervención a Fiscalía de Estado, conforme lo prescribe el Artículo 86 de la Ley Nº 831-A, para promover la acción ejecutiva pertinente en caso de incumplimiento del Artículo 3°) de la presente |
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Firmado |
Javier Alejandro Retamozo Secretario s/ E:03/07 V:08/07/2026 |
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Enlace |
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