| Año | 2026 |
| Fecha de publicación | 25 de Febrero de 2026 |
| Expediente | 402180424-34540-E |
| Carátula | Sr. Carlos A. Ibáñez y al Sr. Julio Transito Agüero s/ JUICIO DE CUENTAS |
| Acuerdo Nº | SALA II |
| Resolución Nº | 142/25 |
| Resuelve |
Declara responsables al Sr. Carlos A. Ibáñez y al Sr. Julio Transito Agüero, por los hechos objeto de la presente causa, y ordena el resarcimiento patrimonial por la suma por Pesos Ochocientos setenta y cuatro mil ochenta ($874.080,00). Libera de responsabilidad al Sr. Carlos A. Ibáñez y al Sr. Julio Transito Agüero, por los hechos objeto de la presente causa, por la suma de Pesos Doscientos noventa y ocho millones ciento treninta y tres mil quinientos dieciséis con 82/100 ($298.133.516,82). Intima a los responsables al pago del Cargo, en el plazo establecido por el art. 84° de la Ley N° 831 – A. Vencido el mismo, quedarán constituidos en mora. Da intervención a Fiscalía de Estado, conforme lo prescribe el art. 86° de la Ley N° 831 – A, para promover la acción ejecutiva pertinente en caso de incumplimiento al artículo 3°) de la presente. |
| Firmado | Javier Alejandro Retamozo Secretario s/c E:25/02 V:02/03/2026 |
| Enlace |
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