Año | 2024 |
Fecha de publicación | 12 de Junio de 2024 |
Expediente | 401111121-32104-E |
Carátula | Rendición de Cuentas del “Fondo Fiduciario de Gestión Social - Ejercicio 2021”. |
Acuerdo Nº | SALA I |
Resolución Nº | 283/22 |
Resuelve |
Aprueba el Informe Nº 69/2022 de la Fiscal Cra. Mirian T. Zini, obrante en fs. 114/116 y la Rendición de Cuentas del “Fondo Fiduciario de Gestión Social - Ejercicio 2021”. Dispone el archivo de las presentes actuaciones de conformidad a lo previsto en el Art. 45 inc. a) de la Ley Nº 831–A. RESOLUCION N° 218/22 -Acuerdo Sala I. EXPTE. 401030321-31577-E Artículo 1º).- Aprobar, con observaciones y con excepción de la suma de Pesos ochocientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y ocho con noventa centavos ($854.478,90), que se derivó al área Juicio Administrativo de Responsabilidad en la causa que se tramita en el Expte. Nº 403-32891, caratulado: “INSTITUTO DEL ABORIGEN CHAQUEÑO, S/SUPUESTAS IRREGULARIDADES EJ. 2021”, a fin de dilucidar responsabilidades de las personas intervinientes y Pesos doscientos treinta y ocho mil cuatrocientos treinta y uno con sesenta y dos centavos ($238.431,62), suma que se sugiere derivar en esta instancia al área de Juicio Administrativo de Responsabilidad a los fines de determinar el alcance de la responsabilidad de los agentes intervinientes, sin perjuicio de que puedan surgir otros, respecto de la percepción de bonificaciones, la Rendición de Cuentas del "INSTITUTO DEL ABORIGEN CHAQUEÑO - Ejercicio 2021", con el siguiente movimiento de fondos: INGRESOS: Pesos doscientos tres millones seiscientos catorce mil setecientos noventa y ocho con sesenta centavos ($203.614.798,60); EGRESOS: Pesos doscientos millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y ocho con setenta y ocho centavos ($200.455.448,78) y un SALDO al 31/12/2021 de Pesos tres millones ciento cincuenta y nueve mil trescientos cuarenta y nueve con ochenta y dos centavos ($3.159.349,82), de conformidad a lo determinado en el Resultando V. .Artículo 2º).- Iniciar Juicio de Cuentas al Sr. Orlando Charole (D.N.I. Nº 14.735.413), ExPresidente del Instituto del Aborigen Chaqueño (I.D.A.Ch.), a quien se le formula observaciones, con alcance de CARGO, en concepto de Infracción al Art. 73) Inc. C) del anexo a la Resolución T.C. Nº 30/14 “Normas sobre Rendiciones de Cuentas para la Administración Pública Provincial”, por pesos cuatrocientos cuarenta y seis mil ($ 446.000,00) y de REPARO con aplicación de multa, por los siguientes conceptos: Infracción al art. 49) del Anexo a la Resolución T.C. Nº 30/14 “Normas sobre Rendiciones de Cuentas para la Administración Pública Provincial”; Infracción al Régimen de Contrataciones – Decreto N° 3566/77 y modif.; Infracción al Memorando N° 26/2017 de Contaduría General de la Provincia del Chaco “Reconocimiento y Reintegro de Gastos – Criterio General”; Infracción al Art. 5° del Anexo a la Resolución T.C. Nº 30/14 “Normas sobre Rendiciones de Cuentas para la Administración Pública Provincial” e Infracción al Art. 74° del Anexo a la Resolución T.C. Nº 30/14 “Normas sobre Rendiciones de Cuentas para la Administración Pública Provincial”, de conformidad a lo expresado en el Considerando 4º). Artículo 3º).- Iniciar Juicio de Cuentas al Dr. Juan Manuel Chapo (D.N.I. Nº 28.122.722), Exadministrador del Instituto del Aborigen Chaqueño (I.D.A.Ch.), a quien se le formula observaciones, con alcance de REPARO y aplicación de multa, por los siguientes conceptos: Infracción al Art. 49° del Anexo a la Resolución T.C. Nº 30/14 “Normas sobre Rendiciones de Cuentas para la Administración Pública Provincial”; Infracción al Régimen de Contrataciones – Decreto N° 3566/77 y modif. e Infracción al Memorando N° 26/2017 de Contaduría General de la Provincia del Chaco “Reconocimiento y Reintegro de Gastos – Criterio General”, de conformidad a lo expresado en el Considerando 5º). Artículo 4º).- Iniciar Juicio de Cuentas al Prof. Miguel Gómez (D.N.I. Nº 20.651.813), Presidente del Instituto del Aborigen Chaqueño (I.D.A.Ch.), a quien se le formula observaciones, con alcance de REPARO y aplicación de multa, por los siguientes conceptos: Infracción al Régimen de Contrataciones – Decreto N° 3566/77 y Modif.; Infracción al Art. N° 49 del Anexo a la Resolución T.C. Nº 30/14 “Normas sobre Rendiciones de Cuentas para la Administración Pública Provincial” y a los Art. N° 34 inc. d) y N° 35 inc. d) de la Ley N° 562-W “Normas para las Comunidades Aborígenes. Creación I.D.A.CH.” e Infracción al Art. 74° del Anexo a la Resolución T.C. Nº 30/14 “Normas sobre Rendiciones de Cuentas para la Administración Pública Provincial”, de conformidad a lo expresado en el Considerando 6º). |
Firmado |
Dr. Damián Servera Serra Secretario s/c E: 12/06 V: 19/06/2024 |
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