Ante versiones aparecidas en un medio de difusión local en relación a la actuación del Tribunal de Cuentas del Chaco en una causa determinada que ante el mismo tramita, en contraste con la rigurosa veracidad con que la ciudadanía debe ser informada, se emite la presente reseña del caso concreto en los términos que siguen.
Como resultado de los controles efectuados sobre la Rendición de Cuentas del ente Instituto de Agricultura Familiar y Economía Popular (IAFEP) correspondiente al Ejercicio año 2022, se emitió oportunamente la Resolución T.C. Nº 89/23, dictada en Acuerdo de Sala I Nº 21, punto 1º, de fecha 25/09/2023. Como derivación de las observaciones con alcance de cargo emergentes de dicho control, se dispuso la sustanciación del respectivo juicio de cuentas, que tramita por Expediente T.C. Nº 401-34137-E, caratulado: "Sres. Carlos Mauricio Andión y Arq. María Laura Moreno s/ Juicio de Cuentas por $404.993.997,10, Consid. 4º, Art. 2º, Resol. T.C. Nº 89/23- Sala I – 32430/22", causa actualmente en etapa probatoria.
La ponderación de mérito a efectos de la formulación de denuncia penal cfr. el art. 97 de la ley 831-A –Orgánica del Tribunal de Cuentas´- en esa instancia, se estimó inapropiada, en razón de encontrarse pendiente la consideración y análisis documental vinculada al caso concreto, situación que impide la formación de una presunción suficiente y calificada respecto de hecho u hechos susceptible de configurar un ilícito penal, supeditándose la procedencia de esa operatividad a las resultas del proceso jurisdiccional de control en trámite.
A su turno, en consecuencia de controles efectuados sobre la Rendición de Cuentas del Instituto de Agricultura Familiar y Economía Popular (IAFEP) correspondiente al Ejercicio año 2023, el Tribunal de Cuentas emitió oportunamente la Resolución T.C. Nº 183/24 en Acuerdo de Sala I Nº 37, punto 3, con fecha 08/11/2024.
En el resolutorio citado, por estimarse reunidos elementos de presunción bastante, se encomendó a la Fiscalía actuante poner en conocimiento del fuero penal local hallazgos surgidos del control en ese caso puntual, con la pertinente asistencia de la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Tribunal, dando operatividad a la previsión de la norma precedentemente citada.
De manera concomitante, como resultado de las observaciones formuladas, se ordenó la sustanciación de los Juicios de Cuentas que se detallan a continuación:
Por último, debe hacerse saber a la comunidad que el Tribunal de Cuentas respondió sin excepción los requerimientos de información vinculada a la Intervención del IAFEP, sea de la administración de justicia provincial y federal, ratificándose en esta oportunidad, el respeto irrestricto a brindar acceso a la información pública en tanto sean canalizados en la oportunidad y forma que establecen la normas en la materia.
Tribunal de Cuentas Provincia del Chaco
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