| Año | 2025 |
| Fecha de publicación | 26 de Febrero |
| Expediente | Rendición de Cuentas del “Ministerio de Planificación, Economía e Infraestructura (Jur.23) – Ejercicio 2023. |
| Carátula | Rendición de Cuentas del “Ministerio de Planificación, Economía e Infraestructura (Jur.23) – Ejercicio 2023 |
| Acuerdo Nº | SALA I |
| Resolución Nº | 177/24 |
| Resuelve |
Aprueba con observaciones la Rendición de Cuentas del “Ministerio de Planificación, Economía e Infraestructura (Jur.23) – Ejercicio 2023. Excluyendo del examen del Movimiento de Fondos las transferencias a Fideicomiso de Pesos ocho mil ochenta y tres millones ciento sesenta y ocho mil seiscientos noventa y siete con treinta y dos centavos ($ 8.083.168.697,32) para ser consideradas por la Fiscalía que tiene asignado el control de los Fideicomisos; las transferencias a Municipios de la Provincia de Pesos tres mil quinientos cuarenta y siete millones ciento sesenta y un mil setecientos ochenta y siete con cincuenta y cuatro centavos ($ 3.547.161.787,54) las cuales están sujetas a control por el Sector Público Municipal y las transferencias a Otras Jurisdicciones (SE.FE.CHA. S.A.) de Pesos noventa y nueve millones seiscientos veinte mil setecientos cuarenta y ocho con cuatro centavos ($99.620.748,04) bajo control del Sector Público Provincial. Inicia Juicio de Cuentas al Sr. Daniel Miño (D.N.I. Nº 25.518.256), Director de Administración a/c del Ministerio de Planificación, Economía e Infraestructura (Jur.23), en razón de las observaciones que le formuló la Fiscal con alcance de CARGO por la suma de Pesos Ciento cuarenta y tres mil trescientos ochenta y dos con noventa y cuatro centavos ($143.382,94), en concepto de “Infracción a la Resolución del Ministerio de Planificación, Economía e Infraestructura N° 1855/23” y de REPARO con aplicación de multa por los siguientes conceptos: 1-“Infracción a las normas sobre Rendiciones de Cuentas aprobadas como Anexo por Resolución del T.C. Nº 30/14 y modif. art. 25°); 2-“Infracción al art.38º inc. b) subinciso 8) de la Ley 831-A”; 3- “Deficiencia Contable”; 4- “Infracción a la Ley de Administración Financiera Nº 1092-A art. 58 y 60” y 5- “Infracción al Decreto 638/2023”. Por Secretaría, se procede a la apertura del expediente en el que se tramitará el Juicio de Cuentas al responsable Sr. Daniel Alberto Miño (D.N.I. Nº 25.518.256) corriéndose traslado de las fs.608/614 y vta. del Informe, emplazándolo por el término de treinta (30) días, plazo máximo permitido por el Art. 46 de la Ley Nº 831–A, a contestar por escrito las observaciones formuladas, bajo apercibimiento de dar por decaído el derecho a ofrecer descargos y/o pruebas, y haciéndole conocer la constitución de la Sala que entenderá en la causa. |
| Firmado | Javier Alejandro Retamoso Secretario a/c s/c E: 21/02 V: 26/02/2025. |
| Enlace al Boletín Oficial | Boletin Oficial 26 de Febrero de 2025 |
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