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Año |
2026 |
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Fecha de publicación |
14 de Agosto de 2026 |
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Expediente |
01080922-32877-E |
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Carátula |
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Acuerdo Nº |
ACUERDO PLENARIO |
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Resolución Nº |
15/26 |
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Resuelve |
No Hace lugar al Recurso de Revisión interpuesto y confirmar la Resolución T.C. Sala I N° 190/2023, en todos sus términos. Hace saber a los responsables que el monto de la condena deberá hacerse efectivo en este Tribunal de Cuentas, en el plazo previsto por el Artículo 84 de la Ley Nº 831-A, bajo apercibimiento de su ejecución judicial por conducto de la Fiscalía de Estado, para lo cual se le dará oportuna intervención conforme al Art. 86 del mismo cuerpo legal. Tiene presente la reserva de derechos efectuada por el Dr. Fernando Javier Zabalza, en orden al Recurso Extraordinario previsto en el Art. 80 de la Ley Nº 831-A, según lo invocado en el punto 4) del escrito recursivo (fs.100). |
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Firmado |
Javier Alejandro Retamozo Secretario s/ E:14/08 V:21/08/2026 |
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Enlace |
Boletín Oficial 14 de Agosto de 2026 - EDICION Nº 11424 |
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