| Año | 2026 |
| Fecha de publicación | 17 de Abril de 2026 |
| Expediente | 401150224-34116-E |
| Carátula | Escuela de Gobierno – Ejercicio 2024 |
| Acuerdo Nº | SALA I |
| Resolución Nº | 160/25 |
| Resuelve |
Aprueba, con observaciones, la Rendición de Cuentas de “Escuela de Gobierno – Ejercicio 2024”. Inicia Juicio de Cuentas a la Cra. Cinthia Elizabeth Gutiérrez (D.N.I. Nº 27.471.913) y a la Lic. Gloria Ferreyra Rizzoli (D.N.I. 31.909.704), por ser las responsables primarias en función de la Resolución T.C. Nº 21/60 durante el ejercicio 2024 y a la Tesorera a/c Cra. María Laura Barboza (D.N.I. Nº 26.050.735), designada por Resolución de Ministerio de Hacienda y Finanzas Nº 127/24, conforme lo establece el artículo 33º de la Ley 831-A, en razón de las observaciones que en forma solidaria les formula el Fiscal, con alcance de REPARO y aplicación de multa a cada una de las responsables, en conceptos de “Deficiencia Administrativa y Contable”: Infracción a los art. 59); 60) ptos. a) y b); 69) y 110) inc. a) de la Ley 1092-A. Da intervención al área Juicio Administrativo de Responsabilidad por la suma de Pesos ciento ochenta y ocho millones setecientos sesenta y tres mil quinientos setenta y uno con sesenta y siete centavos ($ 188.763.571,67), que se deriva en esta instancia a fin de determinar la existencia de daño patrimonial y responsables, conforme surge del Capítulo V del Informe Fiscal – Aclaraciones del Movimiento de Fondos – Pto. 2.4 (fs. 171 y vta.), a fin de determinar la existencia de daño patrimonial y responsables. Por Secretaría, procede a la apertura del expediente en el que se tramitará el Juicio de Cuentas a la Cra. Cinthia Elizabeth Gutiérrez (D.N.I. Nº 27.471.913); a la Lic. Gloria Ferreyra Rizzoli (D.N.I. 31.909.704), por ser las responsables primarias en función de la Resolución T.C. Nº 21/60 durante el ejercicio 2024 y a la Tesorera a/c Cra. María Laura Barboza (D.N.I. Nº 26.050.735), designada por Resolución de Ministerio de Hacienda y Finanzas Nº 127/24, conforme lo establece el artículo 33) de la Ley 831- A, corriéndose traslado del Informe del Fiscal de las fojas 173/175 vta.; emplazándolas por el término de 30 (treinta) días, plazo máximo permitido por el Art. 46) de la Ley Nº 831-A, a contestar por escrito las observaciones formuladas, bajo apercibimiento de dar por decaído el derecho a ofrecer descargos y/o pruebas, y haciéndoles conocer la constitución de la Sala que entenderá en la causa. |
| Firmado | Javier Alejandro Retamozo Secretario s/ E:17/04 V:22/04/2026 |
| Enlace |
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